IMPACTO EN LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.

El cambio de 2012 en la reforma laboral implicó replantear las coberturas de Responsabilidad Civil (R.C.) y la mayoría de los seguros obligatorios tanto en autos como en daños (aviones, R.C. General, etc), ya que las indemnizaciones por persona fallecida se multiplicaron varias veces.

¿PORQUÉ?

La primer instancia en la que se ve involucrado el asegurado es la vía PENAL,  resultado de  que el  “homicidio culposo” es considerado un delito, por lo que la Ley que se va aplicar es la Penal de cada Estado de la República, la mayoría de estas Leyes o Códigos nos remiten a la Ley Federal del Trabajo para tabular una indemnización por muerte y es de ahí que esta reforma repercute directamente en la cobertura de R.C. Terceros y R.C. ocupantes, otra instancia es la CIVIL.

Artículo 1915 del Código Civil Federal.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. …

Ley Federal del Trabajo Anterior:

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”

Con la reforma, la nueva Ley del Trabajo queda:

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”

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